Auditoría especial sobre percepción de haberes por parte de la sra. Amalia Zapata Flores durante las gestiones 2004-2008 en la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Fecha
2015-03-31Autor
Paye Conde, David
Surco Calle, Jose Luis
Valencia Tapia, Felipe Eulogio, Tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Informe de Auditoría Interna Nº SENASIR/AAI/INF/004/2014, correspondiente al examen sobre la, “AUDITORIA ESPECIAL SOBRE PERCEPCION DE HABERES POR PARTE DE LA SRA. AMALIA ZAPATA FLORES DURANTE LAS GESTIONES 2004 – 2008 EN LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR (COSSMIL)” en cumplimiento al Programa Operativo Anual elaborado por el Área de Auditoría Interna del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). El objetivo del examen es expresar opinión independiente sobre el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, Administrativo y otras Normas Legales Aplicables y Obligaciones Contractuales y si corresponde establecer Indicios de Responsabilidad por la Función Publica, sobre la entrega de Boletas de Pago de Rentas a la Señora Amalia Rosario Zapata Flores. Se considera como objeto de la Auditoria Especial, la documentación generada en la entrega de las Boletas de Pago a la Señora Amalia Rosario Zapata Flores con Matrícula 475921ZFA y otra información adicional que fue recabada en fuentes internas como externas. De acuerdo a los resultados del examen, la presunta involucrada es la Señora Amalia Rosario Zapata Flores con C.I. 344712 LP, Matrícula 475921. Rentista del Sector Medico y R.A, por omisión por no realizar la suspensión de su Renta en el SENASIR antes de prestar servicios como Medico Endocrinólogo en la Corporación de Seguridad Social, desde Octubre de 2004 a Junio de 2008, generando un daño Económico al Estado, por un total de Bs 148.553,25 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Y Tres 25/100 Bolivianos), equivalente en US$. 18.942,93 (Dieciocho Mil Novecientos Cuarenta y dos 93/100 Dólares Americanos), consiguientemente en cumplimiento y aplicación de la Ley Nº 1178, Articulo 35. Articulo 31 inciso b), y la Ley Nº 14933 del Sistema de Control Fiscal, Artículo 77, inciso h) Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado.