"Aplicación del embargo preventivo en los procesos ejecutivos"
Date
2021Author
Carvajal Cordero, Juana Amalia
Tutor
Baldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente trabajo dirigido toma como punto de partida la medida cautelar en materia civil y se centra en lo que es la aplicación del embargo preventivo haciendo una diferencia de la anotación preventiva en los procesos ejecutivos para lo cual se puede mencionar que identifica los bienes inembargables en el art. 318 y el uso de bienes embargados en el art. 319, dedica los arts. 326 a 328 a su estricta regulación, sin perjuicio de las referencias que a lo largo del Código pueden encontrarse al mismo. En ese entendido la situación jurídica cautelable atiende a pretensiones de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables en metálico (convertibles en dinero), que es lo que el art. 326 atribuye en el párrafo I como "obligación en dinero o en especie", por lo que la situación cautelable para el embargo es muy amplia. No obstante, cabe adoptar el embargo no solo respecto de pretensiones pecuniarias, sino que también se entiende adecuada respecto de pretensiones hereditarias (en condominio o sociedad) o en demandas reivindicatorias, división de herencias, nulidad testamentaria o simulación, o incluso en caso de acciones reales respecto del bien demandado mientras dure el juicio, e incluso en caso de obligaciones de hacer como la exigencia de cumplimiento de un contrato de compraventa. El legislador boliviano quiere seguir manteniendo, al menos en teoría, el embargo como una medida de función cautelar de amplio expectro y no solo cuando se esté ejercitando una pretensión pecuniaria, sino también en garantía de obligaciones de hacer (pretensiones de condena) o en pretensiones constitutivas o incluso declarativas en parte (nulidad hereditaria o declaración de simulación que, amén de ser declarativas, producen efectos constitutivos).