"Las redes sociales vulneran el derecho a la intimidad en Bolivia"
Fecha
2019Autor
Balboa Castro, Richard
Tutor
Machicado Rocha, Edwin Alejandro, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Esta sociedad de la información, sucesora de la era industrial, con una cultura
globalizada y conectada en red, ha experimentado cambios en los diferentes niveles de la
sociedad, cambios que exigen una respuesta por parte de los sistemas de gobierno de las
sociedades. El desarrollo del internet, la revolución de las TICS (tecnologías de
información y comunicación), y las redes sociales (Facebook, WatsApp, Twiter,
YouTube, entre otros) han provocado y sigue provocando cambios en la sociedad hasta
el punto de llegar a convertirse como parte (prótesis), de las actividades de la
humanidad. Si bien el Internet y las redes sociales son un gran avanece en esta sociedad
de la información, también está claro que, se configura como una amenaza al derecho a
la Intimidad y como un nuevo medio de vigilancia, no solo por parte del Estado sino
también por particulares curiosos.
La Constitución Política del Estado ha incorporado como un derecho fundamental el
derecho a la intimidad establecida en el Art. 21 numeral 2, concordante con el artículo
12 de la Declaración de los Derechos Humanos y otras normas que velan por la
protección del derecho a la intimidad. Las implicaciones de las redes sociales en los
derechos fundamentales son enormes. Y por ende se deben incorporar normas que
vayan acorde con el desarrollo tecnológico como parte del derecho informático.
En varios países del orbe ya se están implementando una serie de medidas jurídicolegales para proteger el derecho a la intimidad sobre todo de las redes sociales, que so
pretexto del uso del derecho a la libertad de expresión se vulnera este precepto
constitucional, tan fundamental para el ser humano, como es el derecho a la intimidad.
Por lo que al amparo de la escasa existencia de un sistema jurídico claro y la
permisibilidad de las Redes Sociales, en relación a los términos y condiciones de uso,
pueden comprometer la vulneración de los derechos, de las personas que utilizan con
frecuencia las redes sociales, como: a) La falta de toma de conciencia por parte de
usuarias/os de que cualquier persona pueda acceder a sus datos personales, además del
valor que éstos pueden llegar a alcanzar en el mercado. b) Estos datos personales
pueden ser utilizados por terceros de manera malintencionada y de forma ilícita. c) La
posibilidad latente de que traten y publiquen información falsa o sin el consentimiento
de los titulares, generando efectos jurídicos. d) Y finalmente cuando el usuario acepta
las condiciones del contrato, a través de un Clic, los usuarios ceden los derechos plenos
e ilimitados sobre todos aquellos contenidos propios publicados en las redes sociales y
que pueden ser explotados económicamente por parte de éstas.
En consecuencia es arduo el trabajo que se tiene desde el mismo estado que pasa por la
instauración de políticas educativas y normas que puedan evitar cometer a través de las
redes sociales, en especial Facebook, WatsApp, YouTube, entre otros, delitos en contra
del derecho a la intimidad.