"Pago del justo precio, como valor real de la propiedad urbana expropiada"
Fecha
2019Autor
Zavala Espinoza, Emilene Marieta
Tutor
Machicado Rocha, Edwin Alejandro, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El pago del justo precio se dirige a poner armonía entre las diferentes nociones que se tiene del tema; el conjunto de las reglas pertinentes integra el instituto del Justo Precio para proteger la propiedad privada expropiada; se aceptó que el hombre fuese privado de su propiedad cuando ésta fuese requerida; ello para satisfacer conveniencias públicas; mas con la finalidad de que la privación de la propiedad privada no implicase un agravio a esenciales principios de derecho, se dispuso que tal privación sólo podía efectuarse respetando las reglas del instituto del pago del justo precio o indemnización, superando la etapa del apoderamiento agraviante de la propiedad expropiada terminando así el ciclo en que invocando el dominio eminente, el Príncipe o Soberano se apoderaba de la propiedad de sus entonces súbditos, otorgando una supuesta, indemnización por todo perjuicio ocasionado por sus extra limitaciones, y cuando el soberano no podía conseguir un privilegio imperial lo hacía con la violencia; atributo que no está lejos en la actualidad pues, si se requiere un bien inmueble privado para utilidad pública, podría emerger un tipo de violencia económica, social y psicológica en estos tiempos sin ver el daño causado, ésta no era previa y nunca equivalía al valor efectivo de la cosa expropiada; pues el súbdito de antaño convirtiéndose en ciudadano con los derechos correspondientes a su personalidad.
En el "Derecho Natural"; La justificación de esta indemnización, que estriba en la máxima de derecho natural, según la que, por justicia, se exige una recompensa proporcional a una aportación especial, se hace remontar hasta la «justicia distributiva» de Aristóteles, a cuyo tenor uno de los atributos esenciales de lo justo consiste en dar a cada uno lo suyo, expresando que es una medida de protección contra los abusos del rey, del príncipe, ya en el derecho natural protestante, se decía que. "La libertad y la propiedad son derechos que solamente pueden renunciar de modo personal, y ante ellos el Estado sólo puede actuar cuando hay consentimiento. Pero este consentimiento se produce justamente a través de la Ley, ya que ésta representa la voluntad del pueblo, tratada de forma general.