"Proyecto de ley para grupos financieros del Estado"
Fecha
2021Autor
Chambi Lopez, Agustina
Tutor
Osuna Ortega, Richard, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Las Sociedades Controladoras (denominación propia de Ley de Servicios Financieros), se constituyeron en apego a lo estipulado en la LSF, por lo que, en virtud a las consideraciones normativas determinadas por ASFI, estas se deben conformar constituyendo una Sociedad nueva bajo la denominación "Sociedad Controladora", o una empresa ya existente, es decir, que esta última podrá conformarse a través de la adecuación de una ya existente , cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa en actual vigencia. La presente investigación se justifica por el mismo hecho de que ya a casi 8 años de la promulgación de la Ley N° 393, 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, aún haya vacío jurídico con relación a los Grupos Financieros del Estado, por tanto, estos no estarían cumpliendo con las limitaciones y prohibiciones estipuladas en el cuerpo legal citado. Es por tanto, que la no conformación de Grupos Financieros del Estado, por la ausencia de una Ley que regule a los mismos, no permite que se conformen Grupos Financieros del Estado, y en consecuencia la constitución de una Sociedad Controladora del Grupo Financiero del Estado, por lo que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), no puede llevar adelante una Regulación y Supervisión Consolidada e Integral, considerando que las entidades financieras estatales o con participación mayoría del Estado, operan con recursos o fondos que pertenecen a todos los ciudadanos bolivianos, por lo que una pérdida económica por parte de una de estas, afectaría a todas las demás del Grupo, por tanto, afectaría a los recursos económicos del Tesoro General del Estado, que es de donde se originan estos recursos, de acuerdo al capital constituido por todas estas entidades financieras estatales, siendo el mayor accionista el Banco Unión S.A. (Banco Público).