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dc.contributor.authorVásquez Badani, Martín Germán
dc.date.accessioned2019-05-13T18:37:54Z
dc.date.available2019-05-13T18:37:54Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20277
dc.description.abstractLa nueva Constitución Política del Estado aprobada en el Referéndum del 25 de Enero de 2009 y Promulgada el 07 de febrero de 2009, como norma jurídica fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomía, ha abierto nuevos paradigmas en la organización económica y social de nuestro país, muy particularmente en los procesos de emprendimientos que se traducen en niveles de comprensión y entendimiento de nuestra realidad, bajo la concepción pluralista, como resultado de la sistematización de los hechos, ideas, habilidades y técnicas, que han sido y son el factor fundamental para que los seres humanos hayan sobrevivido y evolucionado como especie a lo largo de los diferentes modos de organización, desde el punto de vista de la generalidad del conocimiento ancestral, para pasar luego a las especialidades respectivamente, regulados jurídicamente, tanto a nivel nacional como en las diferentes jurisdicciones territoriales, fundados entre otros enunciados en la pluralidad y pluralismo económico y jurídico, conforme se proclama en el artículo 1 de la C.P.E., concordante con el Artículo 306 de la misma norma fundamental, que establece que el modelo económico es plural y está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. A partir de este precepto de pluralidad y pluralismo en la organización económica del Estado, se ha promulgado la Ley Nro. 393 de 21 de Agosto de 2013 o LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS, en cuyo TITULO IV referida a las ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS, se establece la tipicidad de las ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA PRIVADA, como el Banco de Desarrollo Privado, el Banco Múltiple, el Banco PYME, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Entidades Financieras de Vivienda, las Instituciones Financieras de Desarrollo y la institución que interesa a efectos del presente Perfil de Tesis: Las Entidades Financieras Comunales. La nueva Constitución Política del Estado aprobada en el Referéndum del 25 de Enero de 2009 y Promulgada el 07 de febrero de 2009, como norma jurídica fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomía, ha abierto nuevos paradigmas en la organización económica y social de nuestro país, muy particularmente en los procesos de emprendimientos que se traducen en niveles de comprensión y entendimiento de nuestra realidad, bajo la concepción pluralista, como resultado de la sistematización de los hechos, ideas, habilidades y técnicas, que han sido y son el factor fundamental para que los seres humanos hayan sobrevivido y evolucionado como especie a lo largo de los diferentes modos de organización, desde el punto de vista de la generalidad del conocimiento ancestral, para pasar luego a las especialidades respectivamente, regulados jurídicamente, tanto a nivel nacional como en las diferentes jurisdicciones territoriales, fundados entre otros enunciados en la pluralidad y pluralismo económico y jurídico, conforme se proclama en el artículo 1 de la C.P.E., concordante con el Artículo 306 de la misma norma fundamental, que establece que el modelo económico es plural y está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectNorma jurídicaes_ES
dc.subjectEntidades financieras regulatoriases_ES
dc.subjectEntidades financieras comunitariases_ES
dc.titleNecesidad de una norma jurídica regulatoria para la construcciónes_ES
dc.typeThesises_ES


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