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dc.contributor.authorChambi Limachi, Fidelia
dc.date.accessioned2019-05-02T15:44:49Z
dc.date.available2019-05-02T15:44:49Z
dc.date.issued2009
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20062
dc.description.abstractEn la Ley n. 1970, en lo que respecta a la etapa preparatoria ha sido confiada a la Fiscalia. Se separan y distinguen claramente dos de las funciones capitales encomendándose cada una a un órgano diferente, de modo que sea el Fiscal el encargado de investigar, el Juez el encargado de autorizar y tomar las decisiones jurisdiccionales y de esta forma la función defensiva cobre vigencia. El objetivo es implementar en el Código de procedimiento penal una norma que establezca el término de conclusión de los actos iniciales en la etapa preparatoria.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO PROCESAL PENALes_ES
dc.subjectPOLICIA JUDICIALes_ES
dc.subjectDILIGENCIAS PRELIMINARES-NORMATIVAes_ES
dc.subjectMINISTERIO PUBLICO Y SU FUNCIONESes_ES
dc.titleNecesidad de establecer un plazo para la prosecusión de las diligencias preliminares en la Ley 1970es_ES
dc.typeThesises_ES


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