El Pago de Refrigerio en el Sector Público
Resumen
El presente trabajo monográfico, aborda el tema del Pago del Refrigerio en las
entidades del Sector Público según se establece en el Decreto Supremo Nº 2219 del
17 de diciembre de 2014, efectúan el pago de refrigerio de Bs18.- (Dieciocho 00/100
Bolivianos), al personal permanente, eventual y consultores de línea, por lo que el
área de Recursos Humanos en función al resumen mensual de movimiento de
personal y la presentación del formulario 110 por los servidores públicos, elabora una
planilla impositiva como sustento de la retención o no del Impuesto del Régimen
Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA. Sin embargo, la normativa
tributaria no establece la presentación de dicha planilla.
El objetivo de este trabajo es analizar la normativa vigente referente a la
presentación de la planilla tributaria adicional por el Pago de Refrigerio en el Sector
Público. Objetivo que se desarrolló a través del análisis realizado al marco normativo
tributario boliviano vigente a la fecha.
Como resultado del análisis efectuado se advierte que el pago de refrigerio al
servidor público es mensual, por lo que se constituye en un ingreso de carácter
habitual, cualquiera fuere su denominación o forma de pago, consecuentemente,
corresponde proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 incisos a), b), c), d)
y e) del Decreto Supremo Nº 21531, referido a la elaboración y presentación de la
planilla impositiva de sueldos.
Por tanto, no corresponde la presentación de la planilla impositiva sólo por el
pago de refrigerio. Teniendo esto en cuenta, se recomienda a los Organismos
competentes, la pertinencia de analizar el vacío legal existente.