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dc.contributor.authorCota Parisaca, Marcelo
dc.contributor.authorAramayo Sanjines, Roberto
dc.date.accessioned2018-05-11T16:46:58Z
dc.date.available2018-05-11T16:46:58Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15836
dc.description.abstractDe acuerdo a nuestra Constitución Política de Estado Plurinacional de Bolivia las normas deben aplicarse para lo venidero y no forma retroactiva excepto en materia laboral, penal y corrupción el Artículo 123 de la CPE establece que: "La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución." Así mismo el Parágrafo II del Artículo 116 de la CPE establece que: "Cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible." Bajo estos parámetros "La Prescripción", que está tipificada en el Artículo 59 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, modificada el año 2012 con dos Leyes Transitorias (Leyes Finánciales del Presupuesto del Estado) como ser la Ley 291 y la Ley 317, han modificado la tradicional forma de Computar la Prescripción, la interpretación de la Administración Tributaria es computar la Prescripción en forma Retroactiva, contando los años hacia atrás, contraviniendo la Constitución Política del Estado, y las Normas Internacionales a las cuales está sujeto nuestro país. Esta forma de interpretación de la Prescripción, de parte de la Administración Tributaria y corroborada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, perjudican económicamente a los Contribuyentes o Sujetos Pasivos, y crea Inseguridad Jurídica, por lo tanto, es de suma importancia dar a conocer la Institución Jurídica de la Prescripción que en Derecho está vigente desde la época de los Romanos. Y estas normas su aplicación debe ser para lo venidero o futuro.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectRETROACTIVIDADes_ES
dc.subjectPRESCRIPCIONESes_ES
dc.subjectTEMPORALIDADes_ES
dc.titleRetroactividad y Prescripciones Tributarias por Temporalidades_ES
dc.typeThesises_ES


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