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dc.contributor.authorVera Rea, Carmen Lucero
dc.date.accessioned2018-05-09T20:53:15Z
dc.date.available2018-05-09T20:53:15Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15779
dc.description.abstractEl 01 de julio de 2016 el Gobierno Boliviano promulgó la Ley 812 de modificaciones al Código Tributario Ley 2492, que establecía beneficios sustanciales a los contribuyentes con una disminución de multas e intereses, incorporó la figura del “arrepentimiento eficaz” y “reducción del periodo de prescripción de la deuda tributaria”. La nueva norma establecía un periodo de regularización hasta el 31 de diciembre de 2016 para pagos y planes de pagos con una tasa de interés de 4% fijo y hasta 60% de reducción de la multa no importando la antigüedad de la deuda. La norma aprobada reduce el periodo de prescripción de 10 a 8 años para que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda eventualmente fiscalizar al contribuyente. La prescripción en materia tributaria no es nada más que el tiempo que está facultada la Administración Tributaria para controlar, determinar, imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria. Cuando el sujeto activo en nuestro caso el Estado, deja que pase el tiempo determinado, ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o imponer sanciones tributarias. Esto implica el incumplimiento por parte de la Administración porque la prescripción alcanza significación sustantiva que implica la extinción de la responsabilidad del sujeto pasivo en materia tributaria. En este caso sería entendido como un castigo por la ineficiencia de la administración, la Ley da un plazo para que cobre, si no lo hace ya no existe el derecho a cobrar. Lo que se debe entender es que lo que prescribe es “su facultad de ejecutar o cobrar la deuda tributaria”. En otras palabras, prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, eso no va prescribir. Según lo citado en las sentencias: la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. 2 Existe prescripción para hacer valer su derecho como acreedor aunque la deuda sigue existiendo. La prescripción de los impuestos en realidad nunca sucede, en sentido pleno. O sea, siempre le deberemos al Estado una deuda, sólo prescribe su capacidad de determinar la deuda. Que en términos prácticos viene siendo lo mismo. Los impuestos no pagados son conceptos distintos a las multas por infracciones no pagadas. Por eso la prescripción de impuestos también tiene tiempos distintos a las multas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectMODIFICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIAes_ES
dc.subjectPROMULGACION DE LA LEY 812es_ES
dc.subjectPRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIAes_ES
dc.titleModificación de la Prescripción Tributaria en Bolivia a Partir de la Promulgación de la Ley 812es_ES
dc.typeThesises_ES


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