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dc.contributor.authorCorrales Espejo, Zuzet Belen
dc.contributor.authorLoayza Caja, Emma
dc.date.accessioned2017-12-20T19:06:48Z
dc.date.available2017-12-20T19:06:48Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14446
dc.description.abstractEl Sistema de Control Interno cumple un papel muy importante en el desempeño de una organización. Este control se puede definir de la siguiente forma: El control interno es un proceso llevado a cabo por las personas de una organización, diseñado con el fin de proporcionar un grado de seguridad razonable para la consecución de sus objetivos, dentro de las siguientes categorías: • Eficiencia y eficacia de las operaciones. • Fiabilidad de la información financiera. • Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Por lo mencionado precedentemente podemos entonces definir ciertos conceptos fundamentales del control interno: • El control interno es un proceso, es un medio para alcanzar un fin. • El control interno lo realizan las personas, no son sólo políticas y procedimientos. • El control interno sólo brinda un grado de seguridad razonable, no es la seguridad total. • El Control Interno piensa facilitar la consecución de los objetivos en una o mas de las diferentes categorías."1 El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE fue creado por Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, como órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas Publicas), con dependencia funcional del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público como lo establece el Decreto Supremo N° 25152 de 4 de septiembre de 1998. Las funciones del SENAPE se remiten al Decreto Supremo N° 23729 de 11 de febrero de 1994. Los Entes Gestores eran cinco, bajo su tuición estaban 27 Fondos Complementarios de Seguridad Social los mismos que tenían la labor de gestionar y administrar los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales en la parte de las rentas complementarias y básicas. Mediante la Ley N° 1732 del 29 de noviembre de 1996 el Gobierno Central dispuso la liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, de acuerdo a los siguientes artículos: "ARTÍCULO 55° ENTIDADES. A partir de la promulgación de la presente ley, los entes gestores de cualquier naturaleza que, de manera exclusiva, administren los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana, mantendrán su personalidad jurídica sólo a los efectos de su liquidación. Las entidades que continúen prestando seguros de salud o de seguridad social de corto plazo, quedan prohibidas de realizar actividades relacionadas con la seguridad social de largo plazo. La personalidad jurídica del Instituto Nacional de Seguros de Pensiones quedará extinta a partir de la fecha de designación del Superintendente de Pensiones, y sus activos serán asumidos por la Superintendencia de Pensiones.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectCONTROL INTERNO EN EL CIERRE DE ACTIVOS Y PASIVOSes_ES
dc.subjectLEY NO. 1732es_ES
dc.subjectCONTROL INTERNO DE LA SEGURIDAD SOCIALes_ES
dc.titleControl Interno En El Cierre De Activos Y Pasivos De Los Ex Entes Gestores De La Seguridad Social Liquidados Con La Ley No. 1732es_ES
dc.typeThesises_ES


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