Análisis jurídico de la normativa que rige el ingreso y salida de divisas del territorio nacional y su aplicación actual en el estado plurinacional de Bolivia
Fecha
2016Autor
Ayaviri García, Dolly Juana Dolly Juana
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Analiza el Decreto Supremo N. 29681 de 20/08/2008, respecto a la sanción aplicable al incumplimiento de la presentación de la declaración jurada que consigna el monto de divisas transportado para la internación o salida de territorio nacional, estas regulaciones están siendo controladas y aplicadas por el Banco Central de Bolivia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la Aduana Nacional La Aduana Nacional emite normas reglamentarias Resolución de Directorio N. RD 01-018-08 de 18/11/2008 y la Carta Circular ANGNNGC-específicas operativas, mediante la DNPNC-CC-013/08 de 19/11/2008 emitida por la Gerencia General de la Aduana Nacional y por otra parte considera la aplicación de la nota BCB-G01-CE-2014-205 de 10/12/2014 emitida por el Banco Central de Bolivia. Asimismo implementa el Formulario N. 250 Declaración Jurada de Equipaje Acompañado y de Ingreso Físico como de Salida de Divisas por importes menores a $us. 50.000.- o su equivalente en otras monedas, para controlar a los viajeros que tienen que declarar si trasladan divisas, tanto de internación como de salida de nuestro país, así como la presentación de registro y las autorizaciones emitidas por el Banco Central de Bolivia o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Analiza la aplicación de la sanción establecida en el artículo 6to. del decreto supremo citado, que establece que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30 bolivianos.