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dc.contributor.authorExeni Rodríguez, Jacqueline Betty
dc.contributor.authorBueno Saavedra, Ramiro Antonio (Tutor)
dc.date.accessioned2017-05-17T15:01:08Z
dc.date.available2017-05-17T15:01:08Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/10497
dc.description.abstractEl Estado Plurinacional de Bolivia tiene vigente la Ley de Partidos Políticos promulgada en 1999. El nuevo modelo de Estado, establecido en el marco de la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009, adopta para su sistema de gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria así como el reconocimiento del pluralismo político. La puesta en práctica de este modelo, requiere de una normativa de Organizaciones Políticas acorde al nuevo contexto político, debido a que la Ley vigente de 1999, no responde ni se adecua al mismo. Un tema crucial en la regulación para la nueva propuesta de Ley de Organizaciones Políticas es el financiamiento de las mismas para generar condiciones de mayor equidad en democracia. Si bien el nuevo proyecto de Ley abarca a las Organizaciones Políticas que comprenden a Partidos Políticos, Agrupaciones ciudadanas y Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, esta propuesta de normativa está dirigida solo a partidos políticos como sujetos de este financiamiento porque estos revisten la forma de instituciones políticamente relevantes de alcance nacional, presencia en todo el territorio geográfico y con una permanencia que va más allá de los procesos electorales. Esta última condición hace posible una rendición de cuentas sostenida, sujeta a normas de orden público, de carácter formal y en consecuencia al control del Estado a través de organismos competentes. En efecto, esta propuesta de financiamiento es de tipo mixto, público directo e indirecto y privado. El modelo propone la subvención pública directa enmarcada en el concepto desarrollado por el politólogo alemán Karl-Heinz Nassmacher de “matching funds” o en rigor a la traducción “fondos compensatorios” por cuanto los gastos son reembolsables en directa proporción a los esfuerzos que realicen los partidos por obtener ingresos que provengan en su mayoría de aportes pequeños de militantes y simpatizantes. El destino obligatorio de esta subvención es para actividades partidistas en educación, capacitación para la función pública, investigación política y formación de nuevos líderes. La implementación de este modelo de financiamiento público permite la construcción gradual de una ética política al alentar de manera sostenida prácticas de transparencia a partir de la rendición de cuentas pública como condición precedente para la elegibilidad del otorgamiento de fondos así como contribuir a la consolidación de la institucionalidad de los partidos político.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectPARTIDOS POLÍTICOS - FINANCIAMIENTOes_ES
dc.subjectLEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICASes_ES
dc.subjectESTADO PLURINACIONALes_ES
dc.subjectSISTEMAS DE PARTIDOSes_ES
dc.titlePropuesta de normativa de financiamiento a partidos políticos para el nuevo proyecto de ley de organizaciones políticas del Estado Plurinacional de Boliviaes_ES
dc.typeThesises_ES


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