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dc.contributor.advisorChávez Salazar, Rudy, tutor
dc.contributor.authorTapia Ticona, Jorge Alejandro
dc.date.accessioned2023-10-02T15:05:17Z
dc.date.available2023-10-02T15:05:17Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/33307
dc.description.abstractDebemos partir del hecho que, en un Estado de Derecho, los órganos que forman parte del poder público, deben buscar un sistema de justicia cada vez más afectivo, ágil y eficaz en el que se intente lograr un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y garantías individuales de las personas, es decir de la persona que está siendo incriminada o imputada por un delito, así como el respeto de los derechos y garantías de la víctima del delito. Es común en la literatura especializada afirmarse que la víctima (sujeto pasivo del delito) fue la más ignorada del sistema procesal penal, porque su orientación estaba dirigida hacia los derechos del imputado (sujeto activo del delito) con olvido del ciudadano que sufre las consecuencias del hecho delictivo. Las modernas corrientes de política criminal, pretenden reducir la inseguridad, injusticia, marginalidad, que se traduce en desprotección del aparato judicial y desigualdad ante la ley, propiciando la participación de la víctima en el proceso y la resolución alternativa de los conflictos. La tendencia moderna es la de humanizar el derecho penal, esto es tener en cuenta a los verdaderos protagonistas, compuesta por la víctima y ofensor. Julio Maier compara la justicia penal con una central telefónica con capacidad limitada para recibir mensajes; por lo que de la totalidad de llamadas que recibe sólo comunica aquéllas que el aparato lo permite. La pregunta que surge es ¿qué sucede con aquellas que no tienen repuesta? Una primera conclusión nos lleva a decir que existen comportamientos delictivos que carecen de respuesta penal integral, los que se encuentran en esta situación son los delitos penados con sanciones menores. Es así que para esta clase de delitos se han implementado en nuestro Código de Procedimiento Penal las Salidas Alternativas, como mecanismos de solución a los conflictos sociales de orden penal, de manera más rápida y sencilla, en los que se encuentra la Conciliación que es un medio alternativo de resolución de conflictos que tiene por finalidad lograr consensualmente el acuerdo entre las partes gracias a la participación activa de un tercero. Este tercero será el Fiscal Conciliador quien en su afán de realizar una óptima gestión se movilizara en tres niveles: facilitación, impulso y proposición, siendo que en la actualidad el Ministerio Público y en particular las Unidades de Conciliación carecen de personal especializado en temas conciliatorios, es por ello que en el presente trabajo se tratará de hacer ver la necesidad que se tiene en contar con unidades especializadas en conciliación, asimismo servirá como pauta para su implementación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDELITOS PATRIMONIALESes_ES
dc.subjectCONFLICTO PENALes_ES
dc.subjectCONCILIACIÓNes_ES
dc.title"La implementación de las salidas alternativas como mecanismos de solución al conflicto penal en el marco de la unidad de conciliación"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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