"Necesidad de modificar la Ley 351 Ley de otorgación de personalidades jurídicas de fecha 19 de marzo de 2013 y de su reglamento D.S. 1597 de 5 de junio de 2013 con relación a la prohibición de transferencia de personalidad jurídica sin fines de lucro"
Fecha
2021Autor
Gamboa Choque, Franklin Ovidio
Tutor
Centellas Castro, Marco Antonio, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Ante la forma genérica que se redacta la Definición en el Reglamento parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, los Titulares Fundadores de la Fundación, que por diversos motivos no llegan a efectivizar los objetivos trazados para su creación, o por intereses económicos personales, y ante la propuesta de transferir la Fundación, se ven en la situación de transferirla, pero debido a la restricción de la Norma, realizan acciones para efectivizar la transferencia, mediante Asambleas ordinarias o extraordinarias, admiten a nuevos miembros y excluyen a otros, paulatinamente en varias Asambleas o totalmente en una sola, transfiriéndose de esta manera la Fundación, correspondiendo la Revocatoria de la Personalidad Jurídica, en aplicación del Art. 11 de la Ley 351 y del Art. 19 inc. d) de su Reglamento y por incurrir en lo previsto por el Art. 4 Inc. c) segundo acápite (incorporado por este trabajo) del mismo Reglamento. El presente trabajo pretende regular dicha práctica de excluir a todos los miembros y evitar que sea habitual, ya que los nuevos miembros titulares no tienen el mismo objetivo para el que fue creada la Fundación, lo cual hace imperiosa la necesidad de evitar y sancionar este tipo de transferencia irregular.