Necesidad de reglamentar el articulo 27 de la ley de la educación Avelino Siñani-Elizardo Perez N. 070, respecto a la atención educativa modalidad indirecta de las niñas y niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad
Resumen
Proponer la reglamentación del artículo 27 de la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" Nº 070, respecto a la atención educativa modalidad indirecta de las niñas y niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad es de vital importancia ya que interesa conocer a fondo el tema del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en el campo de personas con dificultades en el aprendizaje, toda vez que no se cuenta con un reglamento que viabilice con carácter obligatorio y ponga un lineamiento claro para los docentes de las Unidades Educativas que tengan inscritos niñas y niños con este trastorno. Con éste instrumento legal se quiere desarrollar actividades lúdicas y variadas que ejerciten la atención de las niñas y niños, así como lograr captar la atención en clase, y lo más importante: Obtener un aprendizaje significativo de los estudiantes. Siendo que las niñas y niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) tienen en común presentar deficiencias en la atención, impulsividad y un excesivo grado de actividad.
Es por esto que cuando hablamos del interés superior del niño y niña en el área educativa y lo relacionado con el desarrollo de la niñez en el sistema educativo, es que se debe plantear como un "standard jurídico" a tener en cuenta a la hora de legislar, por lo que éste interés superior debe constituirse como un principio vinculante; ya que actualmente, la falta de una reglamentación al artículo 27 de la ley de la educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" Nº 070, respecto a la atención educativa modalidad indirecta de las niñas y niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad ha generado un vacío jurídico y desprotección a este sector de la sociedad.
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