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dc.contributor.authorTapia Colque, Eduardo
dc.date.accessioned2019-05-03T13:50:15Z
dc.date.available2019-05-03T13:50:15Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20081
dc.description.abstractDespués de librar innumerables batallas durante 463 años desde 1532 a 2007, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, a través de la Asamblea Constituyente (2006-2007) logró construir una propuesta con competencias plenas para la Jurisdicción Indígena Originario Campesinos de conocer y resolver todo tipo de asuntos y sancionar a toda persona que cometa delitos dentro el territorio indígena originario campesinos. Lamentablemente, en octubre de 2008 aparece la mano negra del Congreso Nacional de entonces (era aun refugio de la oligarquía), quienes a titulo de hacer ajustes a la propuesta aprobada por la Asamblea Constituyente, afectaron los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesinos. Empero, el 16 de diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional supuestamente integrada de representantes indígenas originarios campesinos a través de la Ley No 073 denominada "Deslinde Jurisdiccional", sin valorar en su integridad la propuesta construida desde las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, deciden nuevamente subordinar la Justicia Indígena a la Justicia Ordinaria al mejor estilo de los tiempos de colonización (la historia se repite). Por ello, el presente esfuerzo recurriendo a las siguientes fuentes de comprobación: a) Análisis del proceso histórico a través de la metodología qhipa nayra b) Análisis de estudios de casos sobre la administración de Justicia Indígena en el país desde sus ámbitos de vigencia personal y material c) Encuestas ejecutadas en el proceso de investigación en diferentes unidades jurisdiccionales d) proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, la misma que es resultado de un proceso de consulta a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. e) Normas vigentes de carácter internacional y nacional. Mas todas las fuentes de comprobación desarrollada en el Capítulo VI: 6.1.1 de la presente investigación se demuestra que la Ley No 73 de Deslinde Jurisdiccional a través del artículo 9, impone limitaciones a las facultades plenas de la jurisdicción indígena originario en su ámbito de vigencia personal, toda vez que cuando los "no indígenas" cometan delitos dentro el territorio de la jurisdicción indígena originarios, ésta no podrá actuar. Lo cual es absolutamente arbitrario. De la misma manera, los fuentes detalladas en el Capítulo VI: 6.1.2 del presente trabajo demuestran que la Ley No 73 al imponer que no puede conocer ni resolver sobre los asuntos mayores "jach'a juchas" establecidos en los incisos a), b), c) y d) del parágrafo II, artículo 10, son limitantes impuestos que restringen las facultades ancestrales de impartir justicia a la Jurisdicción Indígena Originario Campesinos. Asimismo, como consecuencia de las restricciones impuestas lamentablemente se producen la violación de los derechos fundamentales siguientes. " Derecho a la consulta previa " Derecho a no ser discriminados: " Derecho al acceso pleno a la Justicia: " Derecho a vivir en comunidades seguras: " Derecho a alcanzar suma qamaña o vivir bien Finalmente, con la finalidad de restituir las facultades plenas ancestrales a la jurisdicción indígena originario campesinos de impartir justicia, el presente trabajo en su capitulo VII, 7.2 incluye recomendaciones con la esperanza de contribuir al debate sincero a todo nivel.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectRestriccioneses_ES
dc.subjectLey de deslindees_ES
dc.subjectJusticia comunitariaes_ES
dc.subjectPueblos indígenases_ES
dc.subjectCampesinoses_ES
dc.titleLas restricciones de la ley de deslinde jurisdiccional a las facultades ancestrales de impartir justicia en las comunidades de naciones y pueblos indígena originario campesinoses_ES
dc.typeThesises_ES


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