Necesidad de establecer un plazo para la prosecusión de las diligencias preliminares en la Ley 1970
Resumen
En la Ley n. 1970, en lo que respecta a la etapa preparatoria ha sido confiada a la Fiscalia. Se separan y distinguen claramente dos de las funciones capitales encomendándose cada una a un órgano diferente, de modo que sea el Fiscal el encargado de investigar, el Juez el encargado de autorizar y tomar las decisiones jurisdiccionales y de esta forma la función defensiva cobre vigencia. El objetivo es implementar en el Código de procedimiento penal una norma que establezca el término de conclusión de los actos iniciales en la etapa preparatoria.