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dc.contributor.authorEscobar Valdivia, Juan Pablo
dc.date.accessioned2019-03-21T17:20:12Z
dc.date.available2019-03-21T17:20:12Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19318
dc.description.abstractLa Conciliación en Bolivia es un instituto que, pese a tener antecedentes desde antes de la creación de la República, tiene sus inicios, dentro del conjunto de Leyes que rigen la vida jurídica de nuestro país, recién a partir de la vigencia los Códigos Santa Cruz en 1831, aunque sin el carácter obligatorio de hoy. Desde su acepción más elemental, el derecho significa la facultad natural de obrar de acuerdo a nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno y de la prohibición legal. Este concepto es precisamente el que debe primar al momento de conciliar y buscar un medio alternativo a la justicia ordinaria, para la resolución de conflictos o controversias que se dan precisamente cuando los intereses en disputa, de dos o más partes, no son resueltos de manera pacífica y amigable. Para vivir conforme a una cultura de justicia y paz, como lo establece nuestra Constitución Política del Estado, la sociedad civil ha desarrollado una colección de principios, preceptos y reglas a los que están sometidos todas las personas. Se sabe que existían, desde antes de la era cristiana, mecanismos que propiciaban escenarios donde la equidad se hacía necesaria para evitar que la justicia venga de instancias superiores a la voluntad de las partes. Formas primarias de composición, como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, fueron base para el desarrollo de las estructuras jurídicas moderna y contemporánea. De la misma manera, la problematización constante, provocada por la tendencia de las personas a convivir en grandes sociedades, dado el nivel de confort y satisfacción que adquieren cuando componen dicho tejido social y el mercado los absorbe proporcionándoles estándares de calidad de vida más altos, los medios de solución de conflictos han ido necesariamente desarrollando alternativas al cuasi colapsado aparato judicial. Por ello, la Cumbre de Justicia desarrollada en Cochabamba en el 2016, tuvo como uno de sus pilares de discusión la retardación de justicia. La demanda social fue atendida por el Estado, juristas y legisladores trabajaron y la cooperación internacional apoyó con recursos. Gracias a esto, la creciente cantidad de demandas y su admisión en la vía ordinaria tienen ahora como requisito la conciliación previa, existiendo también los mecanismos para homologar la conciliación extra judicial o autocomposición. Este trabajo consiste en hacer más llano el camino para que, las personas que sufren controversias y desean conciliar, hagan predominar la voluntad de las partes por encima de cualquier impedimento o resquicio existente dentro de la normativa vigentees_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerecho civiles_ES
dc.subjectModificaciónes_ES
dc.subjectFactores teóricos ,conceptuales y jurídicoses_ES
dc.subjectModificación numeral 6, Articulo 293es_ES
dc.titleModificación del Artículo 293, numeral 6, del nuevo código procesal civil, con respecto a la conciliaciónes_ES
dc.typeThesises_ES


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