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dc.contributor.authorBallesteros Ferrel, Mariel
dc.date.accessioned2017-12-20T19:20:51Z
dc.date.available2017-12-20T19:20:51Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14453
dc.description.abstractEn Bolivia, durante la promulgación del Decreto Supremo 21060 el país se encontraba en una profunda crisis económica desencadenando un traumático proceso hiperinflacionario acentuando el desequilibrio externo. Una de las principales causas de la crisis fue la deficiente administración de recursos fiscales. A partir de la administración de la nueva política económica (NPE) se promulgaron las medidas de ajuste estructural y otras destinadas al reordenamiento de la economía en su conjunto, establecido las principales políticas fiscales, monetarias, cambiarias y arancelarias de emergencia, con el fin inmediato de frenar el proceso hiperinflacionario y de crear un marco propicio para la estabilización de la macro economía del país. En el año 2000 mediante la Ley 2166 se transforma el servicio Nacional de Impuestos Internos (S.N.I.I) en Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) que es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio. La función que tiene el Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento v voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el código tributario. En excepción de los tributos que por ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades. Dentro de las atribuciones con las que cuenta el servicio de impuestos nacionales , las mas pertinentes para la respecta monografía son las de dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de as disposiciones en materia tributaria que en este caso son las Resoluciones Administrativas , contratar servicios de carácter técnico y/u operativo, de personas naturales y jurídicas siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora , mejorar los servicios de atención a los contribuyentes , invertir en las demandas de recursos contra los actos de las administración tributaria según lo dispuesto en el código tributario y disposiciones legales vigentes , requerir a terceros información necesaria que tenga efecto tributario. Una de las atribuciones mas importantes de la administración tributaria es la de absolver consultas de carácter tributario de acuerdo a lo establecido por el código tributario, también de manera general, administra eficientemente el régimen de impuestos internos ,ejerciendo todas las facultades otorgadas por el código tributario y normas tributarias vigentes en el país , aplicando con equidad jurídica las mismas así como diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientadas a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Uno de los principales impuestos recaudados por la administración tributaria es el impuesto al Régimen Complementario Al Impuesto Al Valor Agregado (RC-IVA) creado en el año 1986 mediante Ley N.º 843 el cual ha experimentado varias modificaciones desde su implementación como el ordenamiento de texto por Decreto Supremo Nº26077 de 19/02/01, modificación por Ley 2064 de 03/04/2000, 2194 de 30/04/2001 y 2493 de 04/08/2003 y reglamento por el Decreto Supremo nº21531 de 27/02/87- Texto Ordenado en 1995 por Decreto Supremo N.º de 29/06/95. El Régimen Complementario Al Impuesto Al Valor Agregado (RC-IVA) se divide en dos: 1. Contribuyentes Directos: para los contribuyentes directos, es decir aquellos que tienen actividad en realidad de independencia, su pago es trimestral. 2. RC-IVA Agentes de Retención: Responsables Directos, que por mandato de ley se inscriben como agentes de retención, es decir, aquellas personas jurídicas o naturales que tienen dependientes, a quienes deben exigir la presentación de facturas mediante el E87, ocaso contrario retenerse al impuesto correspondiente. El RC-IVA recae sobre personas naturales y sucesiones indivisas, es decir para la primeras (personas naturales o contribuyentes) en relación de dependencia, los empleadores deberá presentar declaración jurada mensual y pagar como agentes de retención de los ingresos retenido a menos que no les haya correspondido retener suma alguna; para las sucesiones indivisa y personas naturales independientes se deberá presentar declaración jurada mensual. Los contribuyentes en relación de dependencia podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible dos salarios mínimos nacionales; las cotizaciones laborales al régimen de seguridad social y otras dispuestas por leyes sociales y contra el impuesto determinado del 13% sobre los ingresos resultantes de puede imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre el total de sus compras de bienes o servicios, contratados de ora o toda OTRA PRESTACION O INSUMO DE CUALQUIER NATURALEZA El resultado de esta impugnación da lugar a: la determinación del monto a ser retenido por el empleador como agente de retención para pagarse al físico o si el saldo quedara a favor del contribuyente se trasladará al mes siguiente para poder.se recompensado como mantenimiento de valor hasta que el saldo a favor quede compensado. En el caso de las empresas capitalizadoras y privatizadora. los saldos acumulados por concepto del RC-IVA, a favor de los trabajadores de las empresas públicas que se transforman en sociedades de economía mista y posteriormente se capitalicen o privaticen se trasferirán a las nuevas empresas de la que pasen a formar parte a los fines de cumplimiento de la declaración y pago si correspondiere del RC-IVA de cada trabajador dependiente. Las nuevas empresas de economía mixta, capitalizada o privatizadas, darán continuidad a los procedimientos establecidos para el control, retención y pago del RC-IVA de sus dependientes transferidos, de acuerdo con la información recibida de las empresas de origen. En una empresa capitalizada el gobierno no vende las empresas de propiedad estatal , sino que crea -2 sociedades de capital mixto” (SCM) en las cuales un socio privado aporta el 50% de la inversión de capital, esta contribución permanecen la SCM , INCREMENTANDO SUSTANCIALMENTE SU VALOR , la SCM se transforma en una empresa privada durante ese proceso, mientras que las tenencias del gobierno en la SCM se canalizan a u programa de pensiones que proporciona ingresos vitalicios a los ciudadanos bolivianos mayores de 65 años de edades_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectNECESIDAD DE TRANSFERENCIAes_ES
dc.subjectSALDOS ACUMULADOSes_ES
dc.subjectCAPITALIZADAS O PRIVATIZADASes_ES
dc.titleNecesidad De Transferencia De Saldos Acumulados RC- IVA En Empresas No Capitalizadas O Privatizadases_ES
dc.typeThesises_ES


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