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dc.contributor.authorAlvarado Cruz, Gladys
dc.contributor.authorMamani Trujillo, Vito Modesto
dc.date.accessioned2017-12-20T19:12:26Z
dc.date.available2017-12-20T19:12:26Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14447
dc.description.abstractPara la presente monografía se ha considerado los siguientes antecedentes y definiciones en el marco de la Ley de Pensiones N° 1732 y Ley de Pensiones N°065 (Norma vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia). La Ley N° 1732 denominada Ley de Pensiones o Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) fue promulgada el 29 de Noviembre de 1996, y su Decreto Reglamentario N° 24469 el 17 de Enero de 1997. Esta ley comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales en favor de sus Afiliados con los recursos provenientes de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidos en beneficio de los ciudadanos bolivianos especificados en el Artículo 6° de la Ley de Capitalización. Los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones y los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables, los cuales tiene duración indefinida. Los fondos de pensiones, así como los fideicomisos irrevocables son administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's) las cuales son Sociedades Anónimas de objeto social único, encargadas de la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la ley de Pensiones y al Código de Comercio. Asimismo otorgan las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la Administración de beneficios de la capitalización. Después de 14 años, Bolivia cuenta con una nueva Ley de Pensiones que reestructura el sistema de jubilación que regía desde 1996. Entre los principales cambios se destaca la incorporación de un modelo social que pretende mejorar las rentas bajas a través de un Fondo Solidario. La disminución de edad de 60 a 58 años es otra de las modificaciones introducidas. La equidad de género está presente con un trato diferenciado a las madres. Con esta norma, el Gobierno apunta a incrementar el número de trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones. La ley también incluye sanciones de tipo penal para los empleadores que no tengan al día los aportes de sus trabajadores, impidiendo incluso el despido de los mismos. La mora puede derivar incluso en el remate de los bienes de la empresa infractora. El proceso de elaboración del nuevo marco jurídico empezó el 2008. En diciembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que aún contemplaba la administración privada de la seguridad social, sin embargo, esta iniciativa no fue tratada por el Senado. Un año después, el Ejecutivo redactó un nuevo texto en el que aplicó el mandato constitucional de transferir el manejo del sistema a manos del Estado, garantizando su sostenibilidad por un periodo de 35 años. Luego de un largo proceso de consenso con la Central Obrera Boliviana (COB), el 16 de noviembre de ese año, el Gobierno remitió el proyecto de la nueva Ley de Pensiones a la Asamblea Legislativa. El 3 de diciembre, el Senado sancionó la norma, que en la actualidad fue promulgada por el presidente Evo Morales Ayma. Actualmente entró en vigencia la Nueva Ley de Pensiones N° 065 promulgada en fecha 10 de Diciembre de 2010, la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP), así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. El Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales . El Régimen Contributivo administrará el Fondo de Ahorro Previsional compuesto por las cuentas individuales, el Fondo de Vejez por los recursos del Saldo Acumulado de los Asegurados, que acceden a la Prestación de Vejez o Prestación Solidaria de Vejez, u originan el derecho a la Pensión por Muerte derivada de éstas y el Fondo Colectivo de Riesgos que integra los recursos provenientes de las primas por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral. El Régimen Semicontributivo administrará el Fondo Solidario estará compuesto con recursos provenientes del 20% de las primas por Riesgo Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario del Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte Patronal Solidario, del Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejezes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectAPORTE SOLIDARIO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESes_ES
dc.subjectIMPACTO DEL APORTE SOLIDARIOes_ES
dc.subjectIMPACTO DEL APORTE SOLIDARIO EN LOS ASEGURADOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTESes_ES
dc.titleImpacto Del Aporte Solidario Al Sistema Integral De Pensiones En Los Asegurados Dependientes E Independienteses_ES
dc.typeThesises_ES


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