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dc.contributor.authorBorelli Geldrez, Diana
dc.date.accessioned2017-11-27T15:52:24Z
dc.date.available2017-11-27T15:52:24Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.issn2413-2810
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/13755
dc.description.abstractEl derecho de asilo diplomático, tal como se lo entiende y práctica actualmente, es más un derecho del Estado que el derecho de una persona. Considero que el derecho de asilo diplomático, así como el territorial, son parte integrante e insustituible del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, precisamente por su alcance de respetable profundidad humanitaria. Sea lo que fuere, el derecho de asilo diplomático tiene el fin de proteger precisamente el primer derecho humano que existe y que es el derecho a la vida. En el Derecho Internacional actual, el Estado no tiene la obligación de conceder asilo diplomático, como determina por ejemplo la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, más la doctrina SCELLE afirma que el Estado tiene la obligación de conceder el asilo. El asilo diplomático se otorga al perseguido político, inclusive a quienes luchan contra el colonialismo de cualquier color. Pero no se puede ni debe conceder a los terroristas, a los criminales de guerra o a quienes cometieron crímenes contra la paz, contra la humanidad y quienes han cometido u ordenado un crimen de agresión.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectAsilo diplomáticoes_ES
dc.subjectDerechos humanoses_ES
dc.subjectDerecho internacionales_ES
dc.titleLas bofetadas al Derecho de Asilo Diplomáticoes_ES
dc.typeArticlees_ES


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