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dc.contributor.authorBolivia. Ministerio de Fomento e Instrucción Pública.
dc.date.accessioned2016-10-24T15:43:04Z
dc.date.available2016-10-24T15:43:04Z
dc.date.issued1902
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/8597
dc.description.abstractJosé Manuel Pando, Presidente Constitucional de la República, por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente: Se abroga la Ley de 8 de enero de 1900, la administración y dirección de las vías de comunicación y la prestación vial quedan a cargo de las autoridades administrativas, con intervención inmediata de las Juntas de Caminos, que se constituirán en las capitales de departamentos y de provincias.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherLa Paz : Imp. del Estadoes_ES
dc.subjectBOLIVIA LEYES Y DECRETOS 1902es_ES
dc.subjectJUNTAS DE CAMINO REGLAMENTOes_ES
dc.subjectPRESTACION VIAL REGLAMENTOes_ES
dc.titlePrestación vial : Ley de 17 de diciembre de 1901 y decreto reglamentario de 10 de abril de 1902.es_ES
dc.typeOtheres_ES


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