Cuestión jurídica : la estaca Mina del estado. Folleto 2º.
Resumen
Folleto dividido en tres entregas, pero la biblioteca posee el dos y el tres pertenecientes al Juicio para que se ordene la adjudicación de la estaca-mina, sobre la veta Cibelos cortada por el Socavon de San Bartolome en el Cerro de Aullagas, al señor José Santos Muñoz Chavez, la fiscalía presenta los siguientes argumentos: 1. La adjudicación de estaca-minas, dice el Fiscal General, es un acto puramente administrativo que por ley corresponde a los Prefectos y Sub-Prefectos. Estos solo pueden y deben obedecer a los superiores en la respectiva escala administrativa, es decir el Sub-prefecto al Prefecto y este al gobierno Supremo. Por consiguiente, solo el gobierno y el Prefecto pueden mandar al Sub-Prefecto en el orden administrativo. De donde se deduce, que no puede demandarse ante la Corte Suprema que ordene a un Sub-Prefecto, hacer la adjudicación de ninguna estaca-mina en el orden administrativo 2. Que era preciso que el juicio sea elevado en el grado y recurso correspondientes. La contención, agrega, con motivo de un acto administrativo esta por el artículo 2do. de la ley de 20 de septiembre de 1871, sometida a los juzgados y tribunales ordinarios y para que pueda llegar a la Corte Suprema debe pasar antes por las instancias y grados ordinarios.