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dc.contributor.advisorCarbonell Mateu, Juan Carlos, tutor
dc.contributor.authorQuenta Fernández, Javier
dc.date.accessioned2023-12-18T21:41:53Z
dc.date.available2023-12-18T21:41:53Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/34216
dc.description.abstractEn el actual mundo globalizado, los procesos de transformación o de cambio económico, tecnológico, ambiental, político, social y cultural que se han producido, han generado un creciente conjunto de regulaciones normativas, sobre todo en el ámbito penal donde por ejemplo, la revolución informática o los cambios medioambientales, no han permitido el estancamiento del Derecho penal, que bajo el principio de esencialidad, nos han obligado a generar determinados procesos de liberalización punitiva para tipificar una conducta, incidiendo en el núcleo esencial de la prohibición que se infringe lesionando o poniendo en peligro los nuevos bienes jurídicos que surgen de aquellos procesos de transformación, de ese modo, la comprensión puramente formal del tipo penal puede considerarse superada. Estamos frente a una inusitada producción normativa penal y nuevas formas de comprensión de la actividad interpretativa penal y del estilo de la jurisprudencia que se produce para resolver los conflictos jurídicos penales, atendiendo la misión que tiene el Derecho penal en la salvaguarda de los bienes jurídicos y la misión que cumple el Juez en su función jurídica jurisdiccional penal. En esta función, el Juez no se limita a comprender el tipo penal desde una descripción unilateral ideológicamente vacía o políticamente neutra, al contrario, su comprensión se encuentra vinculado no solo a los fundamentos ideológicos y políticos constitucionales de la prohibición o del mandato como elementos sustanciales del tipo penal, sino también a las propias pautas culturales propias de su experiencia y vida en sociedad. Esta dimensión valorativa y su anclaje constitucional en virtud del principio de deferencia razonada, por el cual los tipos penales existentes en la legislación penal al menos tienen una presunción de constitucionalidad, constituyen razones suficientes para estudiar las normas penales abiertas desde la dogmática penal y desde un enfoque político criminal realizando un análisis jurídico y constitucional sobre su validez, aplicación y eficacia. En ese contexto, el Derecho penal no puede ser considerado solamente como el instrumento más grave que tiene el Estado para limitar o restringir la libertad, también es una herramienta de protección de los bienes jurídicos individuales, colectivos o institucionales e incluso de los derechos fundamentales del presunto autor del hecho delictivo a partir de los principios y fundamentos del Derecho penal que en base a los esquemas del delito elaborados en la dogmática penal, han creado las condiciones para concebir adecuados niveles de equilibrio entre el ejercicio del poder punitivo y el respeto de los derechos y garantías constitucionales del procesado penalmente, elementos que también forman parte del propósito teórico de plantear una visión jurídica y un análisis constitucional de la norma penal abierta para sustentar relativamente su validez y eficacia atendiendoes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectCONFLICTOS JURIDICOSes_ES
dc.subjectCONSTITUCIONALIDADes_ES
dc.subjectDOCTORADO EN DERECHOes_ES
dc.title"Las leyes penales abiertas y su constitucionalidad"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameDoctorado en Derecho y Ciencias Políticases_ES


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