"Nulidad de la aceptación de herencia"
Fecha
2023Autor
Ibañez Lopez, José Ruben.
Tutor
Bravo Arroyo, Javier Percy, tutor
Metadatos
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El Código Civil promulgado por Decreto Ley N° 12760 en fecha 6 de agosto de 1975, y vigente desde el 2 de abril de 1976, en su Art. 549 en su Título I (DE LOS CONTRATOS EN GENERAL) capitulo VIII, sección II, que habla de Nulidad de Contratos, en sus cinco incisos señala en qué casos es el contrato es nulo, sin embargo en ninguno de sus incisos, indica la Nulidad de Aceptación de Herencia, al ser este No un contrato celebrado entre vivos; la ciudadanía en especial los herederos legítimos, y los que no lo son llamados a la sucesión por Ley a esta institución sucesión, han visto la Aceptación de Herencia como un medio de enriquecimiento ilícito, y al acudir a la Ley los que se sienten en estado de indefensión donde no se hallan contemplados este tipo de Nulidad de Aceptación de Herencia, se hallan perjudicados en ese sentido se tiene que introducir, necesariamente a través de procesos legislativos, la Nulidad Absoluta de la Aceptación de Herencia en el Código Civil, por no Cumplir la Ley y requisitos esenciales para dicha aceptación el derecho a la sucesión, en especial por el NO pago de los impuestos sucesorios al Estado Plurinacional de Bolivia, para el bien común y por los que solo se benefician a unos cuantos y daña al resto. El interés público es el elemento teleológico la finalidad de la norma del bien común es decir el de administrar justicia, su razón de ser es que las leyes se actualicen actos jurídicos que no se hallan contemplados en el Código Civil vigente, con el objeto que logren y satisfagan las necesidades del interese público. La conducta y ética se manifiesta en la administración de justicia y función pública como un fruto de un complejo proceso de tomar decisiones donde influyen múltiples variables, aún más cuanto los cambios sistemáticos y el avance de nuevas formas de desarrollo, y la evolución de la sociedad, son necesarios actualizar mecanismo jurídicos de acuerdo a la realidad de nuestra sociedad que avanza vertiginosamente, y es importante estar en la legalidad del régimen judicial en el que se vive así como es necesario contar con nuevos parámetros legales de acuerdo a nuestra realidad. Razón por lo que el Estado Plurinacional a través de sus instituciones legislativas, actualicen los mecanismos legales de acción y ética y transparencia, que el servidor público cuente con nuevos mecanismos de aplicación de justicia, por el interés común. En cuyo objetivo, me es grato presentar este trabajo monográfico, para fortalecer el ordenamiento jurídico y contribuir a que ese vació respecto a la Nulidad de la Aceptación de Herencia que permita alcanzar más que todo contribuir a la excelencia de la buena aplicación de la Ley.