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dc.contributor.advisorJimenez Guachalla, Diego Ernesto, tutor
dc.contributor.authorTorres Calabi, Estefano Paolo
dc.date.accessioned2023-10-03T15:08:29Z
dc.date.available2023-10-03T15:08:29Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/33324
dc.description.abstractLa presente tesis se enfoca en la importancia del derecho a la defensa en el proceso penal y cómo las excepciones pueden ser utilizadas como herramientas de defensa por la parte acusada. En este sentido, se destaca la importancia del derecho a la defensa del imputado como factor de legitimidad de la acción y posterior sanción penal. Este derecho es fundamental y está garantizado por la Constitución, los Pactos y Convenios Internacionales. La Constitución Política del Estado establece los parámetros básicos del debido proceso en los Artículos 115-120. La idea de que el imputado tenga la oportunidad de expresar su posición frente a un tribunal acerca de las pretensiones en su contra y ejercer de la manera más amplia posible su derecho a la defensa constituye un plexo sobre el que se articulan las garantías judiciales mínimas relativas al debido proceso. La excepción de falta de acción contemplada en el Art 312 del C.P.P como medio de defensa, en la práctica forense y en la legislación actual se ha reducido a su mínima expresión, ya que solo procede cuando se oponen cuestiones estrictamente procesales, como que no fue legalmente promovida la acción penal o porque existe un impedimento legal. En este sentido, muchos autores cuestionan la adecuación del marco legal boliviano a la teoría del derecho procesal, ya que la excepción de falta de acción no ataca las condiciones necesarias para ejercer la acción penal en el fondo, es decir, el hecho aparentemente delictivo y el hecho justiciable penalmente. En otras palabras, esta excepción no se enfoca en determinar si el acto realizado por el imputado es un delito o no, sino que se centra en cuestiones procesales Además, la forma en que está redactada la excepción de falta de acción en el Código de Procedimiento Penal boliviano sugiere que es dilatoria y no perentoria, ya que se establece que podrá ejercerse si se promueve legalmente o si se supera el obstáculo legal que impide su ejercicio. Este problema plantea la necesidad de revisar y actualizar la legislación boliviana en materia de excepción de falta de acción para garantizar el respeto al principio de legalidad penal y al debido proceso.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO A LA DEFENSAes_ES
dc.subjectCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALes_ES
dc.subjectGARANTIAS JUDICIALESes_ES
dc.title"La necesidad de reformular la excepción de falta de acción prevista en los Arts. 308 y 312 del código de procedimiento penal boliviano vinculado al principio de legalidad penal a la luz de una interpretación constitucional (desde la vigencia de la ley 1970 de 25 de marzo de 1999)"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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