"El legatario tiene derecho a aceptar o renunciar al legado en un determinado tiempo"
Fecha
2022Autor
Quispe Mamani, Beatriz Marina
Tutor
Baldivia Calderón de la Barca, Andrés, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con el presente trabajo me permito a presentar este problema ante la sociedad boliviana que convivimos como sociedad que es una parte muy importante de nuestras vidas como es la sucesión es un derecho el cual permite ser el nuevo titular de derechos y bienes ya sea a titulo universal o a título particular. El presente trabajo busca demostrar la necesidad de establecer un tiempo determinado para que el sucesor a título particular acepte o rechace el legado en un tiempo que no supere el año. El legado se da a través de la sucesión donde el testador a título particular puede disponer una parte de su patrimonio sea a una persona o a una institución en virtud de un agradecimiento o afecto que tiene. Cuando una persona fallece su patrimonio puede ser dividido por sucesión testada o por sucesión intestada, en primer caso tiene que haber un testamento valido que deja el testador. En el segundo caso la herencia se divide en diferentes órdenes que establece la ley como heredero forzoso y los simplemente legales. La sucesión testada se pone en manifiesto cuando el testador nombra a una persona para que herede un bien determinado. Por tanto, tenemos la necesidad de implementar un tiempo determinado y prudente para aceptar o rechazar el legado, en vista de que esta situación jurídica no afecte a terceras personas. También podemos indicar que el tema de los legados, ha ido adquiriendo un valor importante, en vista de que este acto jurídico permite a los legatarios a adquirir bienes y derechos, a través de un acto unilateral y solemne estampado en un testamento, en el cual se halla la última voluntad del testador. Actualmente en nuestra legislación civil boliviana el legatario NO tiene un tiempo preestablecido para aceptar o renunciar al legado. Por ese mismo hecho se tiene la necesidad de tener una norma donde nos señale un tiempo establecido para asumir la responsabilidad del legatario sin perjudicar a los herederos llamados por ley.