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dc.contributor.advisorSiles Cajas, Jorge Remy, tutor
dc.contributor.authorZuñiga Davila, Mariel
dc.date.accessioned2023-03-09T18:52:08Z
dc.date.available2023-03-09T18:52:08Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/30860
dc.description.abstractEl hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo asistencia familiar, en tanto, en cuanto no disponga de ingresos propios. Así mismo un menor que acaba de adquirir la mayoría de edad está todavía en etapa de formación profesional no es autosuficiente para hacerse responsable de su persona ya que sigue en dependencias del progenitor a cargo, entonces esto quiere decir que aún necesita de que el progenitor a cargo lo siga manteniendo y cubriendo todos los gastos de sus estudios hasta que logre una profesión. En el ámbito económico los gastos que implica un procedimiento que incluyen abogados, gastos procesales, costos varios, en este sentido, un ciudadano que acaba de cumplir la mayoría de edad no cuenta con los medios económicos suficientes ya que sigue en dependencias de sus progenitores. Así mismo en juzgados no se encuentran muchas demandas de hijos reclamando asistencia familiar, la gran mayoría otorga poder a su progenitor a cargo y así prosiga con la tramitación de asistencia familiar, esta falta de recursos para poder pagar por un Poder Notarial es un obstáculo económico. Es común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje en una desigual posibilidad acceso a los derechos fundamentales del beneficiario de la asistencia familiar convirtiéndose en una odisea para poder cobrar dicha asistencia familiar, esto inclusive se hace todo un trámite burocrático y muchos beneficiarios carecen de los recursos económicos, además de que en muchos casos los montos de asistencia familiar son pequeños, y a ello se le tiene que restar los costos del abogado, y el tiempo que ella implica a esto tener que presentar un Poder Notarial, es un gasto importante para las familias de escasos recursos que viven el día a día, menos tendrán para pagar a un Notario. El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo asistencia familiar, en tanto, en cuanto no disponga de ingresos propios. Así mismo un menor que acaba de adquirir la mayoría de edad está todavía en etapa de formación profesional no es autosuficiente para hacerse responsable de su persona ya que sigue en dependencias del progenitor a cargo, entonces esto quiere decir que aún necesita de que el progenitor a cargo lo siga manteniendo y cubriendo todos los gastos de sus estudios hasta que logre una profesión. En el ámbito económico los gastos que implica un procedimiento que incluyen abogados, gastos procesales, costos varios, en este sentido, un ciudadano que acaba de cumplir la mayoría de edad no cuenta con los medios económicos suficientes ya que sigue en dependencias de sus progenitores. Así mismo en juzgados no se encuentran muchas demandas de hijos reclamando asistencia familiar, la gran mayoría otorga poder a su progenitor a cargo y así prosiga con la tramitación de asistencia familiar, esta falta de recursos para poder pagar por un Poder Notarial es un obstáculo económico. Es común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje en una desigual posibilidad acceso a los derechos fundamentales del beneficiario de la asistencia familiar convirtiéndose en una odisea para poder cobrar dicha asistencia familiar, esto inclusive se hace todo un trámite burocrático y muchos beneficiarios carecen de los recursos económicos, además de que en muchos casos los montos de asistencia familiar son pequeños, y a ello se le tiene que restar los costos del abogado, y el tiempo que ella implica a esto tener que presentar un Poder Notarial, es un gasto importante para las familias de escasos recursos que viven el día a día, menos tendrán para pagar a un Notario.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_ES
dc.subjectASISTENCIA FAMILIARes_ES
dc.subjectLEY 603es_ES
dc.title"Complementación del artículo 109 Num. II de la Ley 603, sobre la representación sin mandato para proseguir la asistencia familiar dentro el mismo proceso de los hijos mayores de edad"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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