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Implementar al Art. 87 de la Ley N. 025 Ley del Órgano Judicial el numeral cuarto, para que los egresados de la carrera de Derecho puedan acceder al cargo de Conciliadores en Instituciones Públicas
dc.contributor.author | Mercado Rivera, Oscar Marcelo | |
dc.date.accessioned | 2019-06-27T14:20:51Z | |
dc.date.available | 2019-06-27T14:20:51Z | |
dc.date.issued | 2007 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/21613 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo que se desarrolla pretende demostrar la necesidad de que el conciliador o mediador debe tener conocimiento y estudio del Derecho y puede ejercer este rol un estudiante que haya culminado su pensum académico, porque el conciliador tiene que tener conocimiento de leyes y normas que rigen la sociedad de nuestro país y que son vigentes a la vez modificadas día a día, los cuales deben estar en constante actualización, para así plantear solución pacífica y equitativa en conflictos que se vienen generando en nuestra sociedad. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | Conciliadores | es_ES |
dc.subject | Instituciones públicas | es_ES |
dc.subject | Derecho comparado | es_ES |
dc.title | Implementar al Art. 87 de la Ley N. 025 Ley del Órgano Judicial el numeral cuarto, para que los egresados de la carrera de Derecho puedan acceder al cargo de Conciliadores en Instituciones Públicas | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |