La ampliación del artículo 87 de la Ley del órgano judicial en relación con la excepción del numero 8 implementando que los egresados de la Carrera de Derecho también puedan fungir el cargo de conciliador o conciliadora
Resumen
Viabilizar en forma oportuna el ejercicio del cargo de conciliador a conciliadora por egresados/as de la carrera de Derecho puesto que para fungir este cargo como servidor de apoyo judicial es necesario poseer titulo en provisión nacional conforme al art. 8 pero el art. 87 exceptúa el art 8 y abre la posibilidad del ejercicio de esta noble función judicial a profesionales de otras carreras. El objetivo es la ampliación del art. 87 de la Ley del Órgano Judicial en relación con la excepción del Num. 8 implementando que los egresados de la Carrera de Derecho también puedan fungir el cargo de Conciliador o Conciliadora.