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La necesidad de modificar el artículo 53 del decreto reglamentario del registro civil. El registro de defunción se practicará en el término máximo de veinticuatro horas de ocurrido, o de la fecha en que se tenga conocimiento de este
dc.contributor.author | Gomez Perez, Yuri Jesus | |
dc.date.accessioned | 2019-05-22T22:07:10Z | |
dc.date.available | 2019-05-22T22:07:10Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/20576 | |
dc.description.abstract | Importancia del Registro Civil como aquella institución pública que por delegación del Estado Plurinacional de Bolivia de verificar, registrar y certificar hechos y actos que tengan que ver con la vida del nombre en su estado civil. En el que hace un análisis explicativo y secuencial de la necesidad de modificar el Art. 53 del Decreto Supremo 24247, sobre el plazo de Registro de Defunción de veinticuatro horar de ocurrido el fallecimiento, esto ante el surgimiento de un problema jurídico social. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | DERECHO A LA IDENTIDAD | es_ES |
dc.subject | FILIACION | es_ES |
dc.subject | REGISTRO DE NACIMIENTOS | es_ES |
dc.subject | CONCEPTO DE MUERTE | es_ES |
dc.title | La necesidad de modificar el artículo 53 del decreto reglamentario del registro civil. El registro de defunción se practicará en el término máximo de veinticuatro horas de ocurrido, o de la fecha en que se tenga conocimiento de este | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |