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dc.contributor.authorMontero Guevara, Nancy Ivonne
dc.date.accessioned2019-04-29T13:23:11Z
dc.date.available2019-04-29T13:23:11Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19988
dc.description.abstractReposición de la sanción de destitución para reducir el número de denuncias presentadas ante la unidad de Régimen Disciplinario. Problema de plena actualidad e importancia para la población litigante, se refiere a denuncias contra funcionarios judiciales que cometen faltas muy graves y leves tipificadas en la ley 1817 aprobada y promulgada el 22 de diciembre de 1997, en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial. Hasta antes de la creación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia constituía la máxima instancia jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial. La materia disciplina, en la práctica nunca fue ejercida por la Corte Suprema. nunca antes se sancionó a un funcionario a través de las normas del debido proceso, son las reformas judiciales las que introducen estas atribuciones como una función básica y fundamental a cargo del Consejo de la Judicatura específicamente la Unidad de Régimen Disciplinario. En la reforma constitucional que motivo la creación del órgano Disciplinario del Poder Judicial, omitieron modificar el artículo 116 num. VI in fine de la Constitución Política del Estado, manteniendo la inamovilidad del Vocales y jueces, salvo sentencia ejecutoriada en su contra, este hecho determinó que la aplicación del artículo 53 de la Ley 1817 quede derogado para estos funcionarios judiciales, es decir que por la comisión de faltas muy graves no es posible sancionar destituyendo. Desde entonces el Consejo de la Judicatura vio limitada sus facultades disciplinarias al no poder destituir a vocales ni jueces, sino solamente con un máximo de un año de suspensión, aunque estos hayan cometido faltas muy graves, entre ellas la retardación de justicia, nepotismo o prevaricato, siendo este el origen para que funcionarios jurisdiccionales incurran en la comisión de un mayor número de faltas muy graves dando lugar al incremento de denuncias contra vocales y jueces que ponen al borde del colapso total a este órgano disciplinario, por lo que es inminente la reposición del artículo 53 en la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura en el capítulo III "Imposición de Sanciones".es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectFuncionario publico Poder Judiciales_ES
dc.subjectProcesos disciplinarioses_ES
dc.titleReposición de la sanción de destitución para reducir el número de denuncias presentadas ante la Unidad de Régimen Disciplinarioes_ES
dc.typeThesises_ES


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