Controversia Dentro De La Ley Nº 2492
Resumen
Dentro del estado boliviano el Código Tributario y el régimen de sanciones con llevaron varias
modificaciones tales como en su momento la Ley Nº 2492 modificando la Ley Nº 1340 y
actualmente la Ley Nº 812 modificando la Ley Nº 2492 además de las modificación del
régimen de sanciones desde el 2007 con la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07
teniendo varias modificaciones a través de Resoluciones Normativas de Directorio
actualmente en vigencia la Resolución Normativa de Directorio 10-0031-16 y 10-0033-16.
Dentro de la Ley Nº 812 llevaron modificaciones en la tasa de interés obteniendo una tasa de
interés fija variando de acuerdo al tiempo y generando una tasa de interés por tramos motivo
por el cual genera una tasa de interés más alta cuando la deuda es mayor tiempo esto trata de
que los contribuyentes cancelen su deuda lo más pronto posible.
Además existen modificaciones dentro de la sanción por omisión de pago donde anteriormente
la sanción se generaba a la notificación del primer actuado de la Administración Tributaria, la
sanción se generaba sobre el total de la deuda tributaria a fecha de vencimiento y si el
contribuyente al momento de la notificación tenia de saldo un boliviano la sanción se generaba
sobre el total de lo declarado.
Con las modificaciones de la Ley Nº 812 la sanción por omisión de pago se genera a momento
de pasado diez días de la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional o la vista
de Cargo donde dentro de ese plazo el contribuyente podría cancelar la deuda sin ningún tipo
de sanción o acogerse a una facilidad de pago. Además la sanción por omisión de pago será
calculado sobre el saldo de la deuda tributaria y no en su totalidad como se realizaba
anteriormente.
Además dentro de la Ley Nº 812 menciona disposiciones transitorias tales como hasta el 31 de
diciembre de 2016 una reducción sobre la multa de la sanción por omisión del sesenta por
ciento (60%) e incentivos tributarios por el pronto pago del diez por ciento (10%) hasta el 31
de agosto de 2016 y un incentivo tributario del cinco por ciento (5%) hasta el 31 de octubre de
2016.