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dc.contributor.authorApisticona Huanto, Vicente
dc.date.accessioned2018-07-02T13:59:19Z
dc.date.available2018-07-02T13:59:19Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/16806
dc.description.abstractEl significado y valor que se le ha dado a la vida a lo largo de la historia nos demuestra que este, ha sido motivo de protección considerándolo como un bien incuantificable, asimismo, la integridad física de las personas; pues son estos aspectos la esencia y razón de ser del hombre, la que comienza desde el momento de la concepción al cual ya se le atribuyen derechos y goza de protección en el ordenamiento jurídico. (Al concebido se lo tiene por nacido para todo lo que pudiere favorecerle). Es por eso que es deber del Estado, garantizar por todos los medios que estén a su alcance su efectivo ejercicio, sancionando con más severidad a quienes atenten deliberadamente contra este preciado bien, como es el caso de aquellas personas que conducen vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o en algunos casos ambos, ocasionando accidentes que dejan como resultado lesiones o en el peor de los casos la muerte de personas inocentes. En la mayoría de los departamentos de nuestro país, en los últimos años los accidentes de tránsito se han incrementado considerablemente constituyendo uno de los mayores riesgos que se tiene diariamente. Con el hecho de elevar la pena no se pretende asignar un valor cuantitativo a la vida, integridad física de las personas pues éstas son invaluables, sino más bien, mejorar la protección jurídica hacia este preciado bien y dar a cada quien lo que le corresponde, pues otro preciado bien que posee el hombre es la libertad, este postulado está lejos del concepto de venganza sino más bien de justicia, si en otros delitos de menor relevancia en los cuales el bien jurídico protegido es la propiedad como es el caso del delito de abigeato, que contempla la misma sanción para el que roba una vaca como para el que quita la vida a una persona en un accidente de tránsito, esto es una situación inadmisible. Por lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de AGRAVAR EL ARTICULO 210 DEL CODIGO PENAL CON RELACION A LA CONDUCCION PELIGROSA BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL acorde a los daños infringidos a las víctimas en el delito contemplado en dicho artículo, sancionando con mayor severidad a quienes ebrios o intoxicados produzcan la muerte o lesiones a las personas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectConducción peligrosaes_ES
dc.subjectDelitos preterinternacinaleses_ES
dc.titleFundamentos jurídicos para agravar el Art. 210 del código penal con relación a la conducción peligrosa bajo la influencia de alcoholes_ES
dc.typeThesises_ES


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