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dc.contributor.authorChungara Gutierrez, Felix
dc.date.accessioned2018-05-07T17:02:57Z
dc.date.available2018-05-07T17:02:57Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/15694
dc.description.abstractDe acuerdo con la legislación sobre impuesto a la renta, la mayoría de los hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y en el correspondiente pasivo. Sin embargo, existen otros hechos que tienen las siguientes características: a) Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y que, de acuerdo con la legislación sobre impuesto a la renta, se incluyen en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta y en el correspondiente pasivo por pagar de un ejercicio diferente. b) Hechos registrados en los estados financieros de un ejercicio y que, de acuerdo con la legislación sobre impuesto a la renta, nunca se incluirán en la determinación del gasto tributario por impuesto a la renta ni en el correspondiente pasivo por pagar. Los hechos mencionados en el inciso a) del párrafo anterior generan diferencias entre la base contable y tributaria de activos y pasivos al cierre de un ejercicio y originan activos y pasivos por impuestos diferidos, ya que afectan el gasto tributario por impuesto a la renta y el correspondiente pasivo por pagar en un ejercicio tributario distinto al de su registro contable. Estas diferencias se denominan diferencias temporarias. Los hechos mencionados en el inciso b) del párrafo anterior generan diferencias entre la base contable y tributaria de activos y pasivos al cierre de un ejercicio pero no originan activos ni pasivos por impuestos diferidos, ya que nunca afectaron el gasto tributario por impuesto a la renta ni el correspondiente pasivo por pagar. Estas diferencias se denominan diferencias permanentes. Además, respecto de las pérdidas tributarias que una empresa genere en un ejercicio, la legislación sobre impuesto a la renta establece que dichas pérdidas tributarias se deben imputar en primer lugar contra utilidades tributarias generadas en años anteriores, lo cual puede dar origen a un beneficio tributario por la recuperación de impuestos a la renta pagados en años anteriores. En segundo lugar, dichas pérdidas tributarias deben ser imputadas contra utilidades tributarias futuras sin límite de expiración, lo cual también puede dar origen a un beneficio tributario, correspondiente al impuesto a la renta que no se cancelara en años futuros por el aprovechamiento de las señaladas perdidas tributarias. Las normas para la contabilización y revelación del gasto tributario por impuesto a la renta que es cancelado en el corto plazo y las consecuencias tributarias se establece que de: a) Ingresos, gastos, utilidades o pérdidas que son incluidas en la determinación del gasto tributario y en el correspondiente pasivo por pagar en un año anterior o posterior al cual éstos son reconocidos en los estados financieros. b) Beneficios tributarios por la generación de pérdidas tributarias. c) Otros eventos que crean diferencias entre la base tributaria de activos y pasivos y su base contable para su inclusión en los estados financieros. d) Impuestos diferidos y beneficios tributarios no reconocidos en años anteriores, de acuerdo con las normas establecidas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectBASE IMPONIBLEes_ES
dc.subjectIMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESASes_ES
dc.subjectCONTABILIZACIONes_ES
dc.titleBase Imponible Y Contabilización del Impuesto a las Utilidades de las Empresases_ES
dc.typeThesises_ES


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