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dc.contributor.authorRendón Huertas Barrera, Teresita
dc.date.accessioned2018-01-24T11:51:47Z
dc.date.available2018-01-24T11:51:47Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.issn2413-2810
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14701
dc.description.abstractLa razonabilidad en la interpretación de la ley es un deber que no necesariamente se cumple. Si la corrección y armonía en la interpretación jurídica es percibida como signo de pericia jurídica y de integridad, el error es señalado como una transgresión o descarrío en la aplicación correcta de la norma, en la que cuenta mucho la valoración y actitud del intérprete. Saber cuándo se produce el error no sólo depende del llamado "sentido común" o de esa intuición capaz de detectar inconsistencias éticas. La idea de una facultad especial destinada a tal aprehensión constituiría un riesgo al dejar en manos del intérprete, lo que en su concepto es un comportamiento interpretativo correcto. Por ello el propósito mediato de una interpretación adecuada es la emisión de una decisión jurídica razonable y, consecuentemente, la protección al gobernado contra dislates deliberados o fortuitos.es_ES
dc.description.sponsorshipCarrera de Derechoes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectPericia jurídicaes_ES
dc.subjectInterpretación de la leyes_ES
dc.subjectEticaes_ES
dc.titleLa interpretación viciada de los Conceptos Jurídicos Indeterminadoses_ES
dc.typeArticlees_ES


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