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dc.contributor.authorCameo Marquez, Lourdes T.
dc.date.accessioned2017-12-23T15:52:16Z
dc.date.available2017-12-23T15:52:16Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14682
dc.description.abstractLa obligación tributaria material nace cuando se produce el hecho imponible, cuando acontecen concretamente los supuestos legales hipotéticos tributarios. La importancia de la misma es que si esta no se extingue en el plazo legal a su vencimiento surge la: Deuda Tributaria. -En nuestra legislación se da por la relación de los artículos 13, 16 y 17 del código tributario La Prescripción Es una modalidad de extinción de la obligación tributaria que se produce por el transcurso del tiempo. Esta extinción está referida por lo general al pago de la obligación tributaria, a la fiscalización y a todos los elementos que acompañan al tributo prescrito. Al respecto el artículo 59 establece: -ARTICULO 59° (Prescripción). Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. Determinar la deuda tributaria. Imponer sanciones administrativas. Ejercer su facultad de ejecución tributaria. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años. Este articulo nos permite entender que por el tiempo transcurrido la administración tributaria pierde las facultades contra el sujeto pasivo, así como la oportunidad de cobrar los tributos, en el caso de no cumplir con la obligación de inscribirse en el régimen tiene esta sanción ya que es nuestra obligación ser contribuyentes para el sostenimiento del país. El objeto de la prescripción es el de mejorar la paz entre contribuyentes y aparte el de mejorar la calidad con la que actúan los organismos representantes para obrar con oportunidad sobre sus sistemas de fiscalización y recaudación. Según nuestra legislación el cómputo se realiza desde el 1 de enero del año siguiente al que se refiere la obligación. En el supuesto 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria. La interrupción de este plazo se realiza por: - La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa. - El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción. Esto según el artículo 61 del código tributario. En el caso de la suspensión del tiempo para la prescripción se da en dos casos: - El primero que se refiere a que se suspende cuando se notifica al contribuyente sobre la fiscalización plazo el cual se extiende por 6 meses. - La interposición de recursos administrativos o procesos judiciales por parte del contribuyente, para que se inicie la suspensión se debe observar la presentación de la petición o recurso y se extiende hasta la recepción formal del expediente por la Administración Tributaria para la ejecución del respectivo fallo. Nuestra legislación lo comprende en el artículo 62 del código tributario. En el Código Civil, nos señala una definición legal de Prescripción la cual se refiere a la prescripción adquisitiva y a la extintiva, pero para los efectos de nuestro estudio sólo nos interesa la última, que se podría conceptualizar como: "es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales". También en uno de sus artículos define: "La obligación se extingue además en todo o parte: Por la prescripción". Cabe señalar que la prescripción no extingue la obligación en sí, si no que solo hace parecer la acción que tiene el acreedor para extinguir el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, en materia tributaria lo que prescribirá será la acción del Fisco para extinguir el pago de los tributos o para fiscalizar. La Jurisprudencia Administrativa y Judicial, tienen un peso distinto en lo que se relaciona a antecedentes determinantes o historial representativo de situaciones, la primera juega un rol determinante respecto a las resoluciones que establece o determina, ya que ésta está facultada por ley para interpretar soluciones en el incierto de situaciones en algunos ámbitos del área tributaria, la entidad facultada para realizar estas resoluciones es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.N.), por otro lado, la Jurisprudencia Judicial, es propia de cada Juez, aunque las situaciones sean similares la elucidación se basa en lo que él determina. Es viable señalar que la prescripción extintiva se nace producto de la obligación obtenida por adquirir un compromiso de pago entre dos entes. En relación al derecho tributario podemos señalar que: Es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación tributaria impone al estado, al contribuyente y a terceros - Obligación Tributaria: Obligación de pagar el tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una obligación de dar. - Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SIN a fiscalizar) Son obligaciones de hacer Devoluciones de impuestos: Cuando la contribuyente paga indebidamente, doble o en exceso, el Estado se ve en la obligación de pagar al contribuyente (Acreedor = Contribuyente / Deudor = Estado) La obligación tributaria es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley, se caracteriza. - Obligación legal: Su fuente está en la ley. - El Congreso Nacional es el Único que puede crear leyes y tributos - Derecho Público: Las partes no pueden modificar la obligación misma, no pueden discutir su contenido Los elementos son: - Acreedor: Estado, éste actúa a través de dos organismos: - SIN: Fiscaliza al contribuyente e interpreta el Derecho Tributario. - TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Recauda los tributos y cobra al contribuyente cuando no quiere pagar. También actúa a través del Servicio General de Aduanas (Comercio Internacional) y Municipalidad (fiscaliza y cobra impuestos municipales). Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia. Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber. Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil considera que "El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social". Como señala el doctor Fernando Vidal "La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica". En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente - ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: • Acreedor • Deudor • Hecho gravado • Base imponible • Tasa • Objeto • Exenciones / Créditos • Capacidades_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectPRESCRIPCIÓN TRIBUTARIAes_ES
dc.subjectPRESCRIPCIÓNes_ES
dc.subjectTRIBUTARIAes_ES
dc.titlePrescripción Tributariaes_ES
dc.typeThesises_ES


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