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dc.contributor.authorLaura Orihuela, Roxana Inés
dc.date.accessioned2017-12-23T14:47:05Z
dc.date.available2017-12-23T14:47:05Z
dc.date.issued2010
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14674
dc.description.abstractEl Impuesto al Valor Agregado grava la compra venta de bienes y la prestación de servicios, en cada una de las etapas de su comercialización. El impuesto se aplica sólo sobre el valor que se agrega en cada una de dichas etapas, estableciendo un sistema de débitos y créditos que facilitan este tratamiento. En Bolivia, este impuesto grava la compra-venta de todos los bienes y servicios, incluso las ventas de los productos básicos que integran la canasta familiar. La única exención es la establecida en el Art. 14 de la Ley N° 843, que señala que el IVA no se aplica a los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático y a las mercaderías que introducen "bonafide" (buena fe) los viajeros que llegan al país hasta un valor, en la actualidad, de $u$ 1.000.- También están excluidas del pago del IVA las exportaciones. La universalidad del tributo tenía por finalidad evitar que la cadena que se produce con la aplicación del IVA, no se trunque y sobre todo facilitar la administración de este impuesto. Sin embargo, esta finalidad se ha roto con la introducción de los llamados regímenes especiales que cobijan la informalidad. Estos regímenes son: el simplificado, integrado y unificado. El Código Tributario Boliviano en su Art. 13, indica: "Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el poder de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". Siendo éstos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Situación por lo que el "Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente". La recaudación tributaria está destinada al logro del bien común, lo que legitima, en los sistemas democráticos, el derecho de los Estados a imponer gravámenes a sus súbditos, el presupuesto público constituye el instrumento en el que se definen las políticas públicas para cubrir estos requerimientos de la sociedad. Asimismo, es fuente principal de financiamiento público, sin embargo el aumento de gastos públicos, eleva las dificultades de fuentes de financiamiento y para solucionar este problema se tienen que buscar recursos a través de los tributos para que pueda ocurrir el aumento de la recaudación.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectLA NO APLICACIÓNes_ES
dc.subjectIMPUESTO AL VALOR AGREGADOes_ES
dc.subjectCOMERCIALIZACIÓN DE FÁRMACOSes_ES
dc.titleLa no Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la Comercialización de Fármacoses_ES
dc.typeThesises_ES


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