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dc.contributor.authorDaza Vargas, Raul
dc.date.accessioned2017-12-20T20:05:35Z
dc.date.available2017-12-20T20:05:35Z
dc.date.issued2005
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14477
dc.description.abstractEl impuesto sobre las utilidades de las empresas, considerado como un impuesto que podríamos calificar de clásico y que existe en la mayor parte de las legislaciones tributarias, se trata de países muy económicamente avanzados o de países subdesarrollados, su mayor ventaja con la legislación anterior, consiste en que no es un impuesto ciego, como el IRPE que gravaba rentas presuntas cuando la realidad económica y contable mostraba pérdidas. Este impuesto grava las utilidades, claramente definidos y que se muestran en los estados financieros de la empresa, La ley 1606 de noviembre de 1994 introdujo una modificación en el concepto de quienes son sujetos de este impuesto al agregar el impuesto de "empresa" ya tradicional en nuestra legislación una nueva categoría de este impuesto a los profesionales liberales y a quienes practican un oficio. El nuevo concepto del sujeto del impuesto: empresa no es coherente con los conceptos ni la redacción de la ley básica. El artículo 39°. De la ley 1606 dice: "A los fines de este impuesto se entenderá como empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de la producción para la realización de actividades industriales y comerciales.... "hasta aquí se mantuvo la redacción anterior que era clara y aceptada. En modificaciones introducidas por la ley 1606, se le agregó el texto siguiente.... "el ejercicio de profesionales liberales y oficios sujetos a reglamentación, prestaciones de servicio de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bienes muebles y obras y cualquier otra prestación que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reúnan los requisitos establecido en este Artículo". Con esta modificación la ley a perdido algo de coherencia y ahora existe múltiples situaciones y contribuyentes que tendrán un serio problema de interpretación, problema que se extiende a las administraciones tributarias, Los profesionales liberales y los artesanos que practican oficios, son por su misma naturaleza sujetos del RC-IVA pero ahora resulta algo incierto establecer si quien práctica una profesión o un oficio, un sastre, debe inscribirse como empresa o corno contribuyente independiente del RC-IVA. Un médico, trabaja en una clínica, pero también tiene un consultorio, ¿es un contribuyente del RC-IVA o del IUE?es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectDISTORSIÓNes_ES
dc.subjectIMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESASes_ES
dc.subjectIUEes_ES
dc.titleDistorsión en la Aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - por el ejercicio de Profesiones Liberales u Oficioses_ES
dc.typeThesises_ES


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