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dc.contributor.authorQuispe Bustillos, Franz Marcelo
dc.contributor.authorVillca Mamani, Wilson Tomas
dc.date.accessioned2017-12-20T19:23:51Z
dc.date.available2017-12-20T19:23:51Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/14454
dc.description.abstract1. Antecedentes del Sujeto de Investigación 1.1. Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal. En el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra la Dirección especial de Finanzas, dentro de la cual es parta la Unidad Especial Gestora de la Administración Tributaria Municipal UEGATM, que en el presente trabajo será denominada como la Administración Tributaria Municipal, como se muestra en las páginas 2 y 3. 1.2. Composición de la UEGATM 1.2.1. Unidad de Ingresos Tributarios Objetivo de la Unidad.- Planificar, organizar y fortalecer la Administración Tributaria Municipal asumiendo las nuevas competencias con un diagnóstico y análisis periódico del sistema tributario municipal para incrementar las recaudaciones y alcanzar los objetivos de gestión para el beneficio de la ciudadanía del municipio de La Paz. Asistir al contribuyente en la realización de trámites para el registro, modificación de datos y liquidación de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles para el conjunto de contribuyentes que así lo requiera aplicando las disposiciones legales en vigencia y reglamentos conexos brindando seguridad jurídica en la liquidación de impuestos, la atención al publico y el procedimiento de los trámites requeridos se traducen en el incremento de recursos para el municipio de La Paz 1.2.2. Unidad de Fiscalización Objetivo de la Unidad.- Fiscalizar inmuebles, vehículos y actividades económicas para dar inicio a los procesos de fiscalización, este trabajo consistirá en intervenciones a contribuyentes en mora y con pagos defectuosos para incrementar las recaudaciones y alcanzar los objetivos de gestión para el beneficio de la ciudadanía del municipio de La Paz. Dentro de la Unidad de Fiscalización se atienden las solicitudes de prescripción de impuestos municipales. 1.2.3. Unidad de Cobranza Coactiva Objetivo de la Unidad.- Recuperar los adeudos tributarios a través de la vía del cobro coactivo para incrementar las recaudaciones y alcanzar los objetivos de gestión en todo el GAMLP. Asumir defensa en procesos contenciosos tributarios y recursos ante la Autoridad de ImpugnaciónTributaria, así como el seguimiento y control a solicitudes de exenciones. 1.3 Prescripción La imprescriptibilidad de los tributos no estaba contemplada en nuestra legislación hasta antes de la Nueva Constitución Política del Estado en forma implícita y hasta antes de la Ley N° 154 de forma explícita. Cabe aclarar que la prescripción de la obligación tributaria incumplida como tal no esta mencionada en el Antiguo Código Tributario ni el Nuevo Código Tributario por tanto el tributo no pagado no se extingue, lo que prescribía era la acción de la Administración Tributaria para, como por ejemplo, la determinación de la deuda tributaria, aplicación de multas, etc. que detallaremos en los párrafos siguientes, sin embargo en los hechos el tributo que debía el contribuyente no podía ser mas cobrada una vez cumplidos los plazos de prescripción, es decir los tributos después de todo o al final prescribían. Así tenemos: Ley N° 1340 del 28 de Mayo de 1992 (Antiguo Código Tributario) en la sección Quinta, artículo 52 menciona: "La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá: A siete años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho." Ley N° 2492, Texto Ordenado a diciembre de 2004 (Nuevo Código Tributario) en la subsección V, artículo 59 menciona: "I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos. 2. Determinar la deuda tributaria. 3. Imponer sanciones administrativas. 4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria. II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda. III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años." Y en cuanto a la imprescriptibilidad de los tributos, veamos: Nueva Constitución Política del Estado de Febrero de 2009, en su artículo 324 menciona: "No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado." Ley N° 154 del 14 de julio de 2011, LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/0 MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS, en su articulo 3, parágrafo II menciona: "Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles." A raíz de lo referido en la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley N° 154 los tributos son imprescriptibles, por consiguiente el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI en adelante) no prescribe, generándose un problema de aplicabilidad de estas disposiciones y específicamente ante la solicitud de prescripciones del IPBI. Hasta antes de la Ley N° 154 y al amparo del Nuevo Código Tributario a solicitud de prescripción del IPBI de parte del contribuyente, esta se daba curso, pero en este momento están detenidos estos trámites al no tener bien claro la operatividad de la imprescriptibilidad; y precisamente el objeto de la presente monografía es sugerir y/o encontrar una solución al respecto.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectLA APLICACIÓN DEL ART.3 DE LA LEY NO. 154es_ES
dc.subjectLA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS TRIBUTOSes_ES
dc.subjectTRIBUTOS EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GAMLPes_ES
dc.titleLa Aplicación Del Art.3 De La Ley No. 154 Sobre La Imprescriptibilidad De Los Tributos En La Administración Tributaria Municipal Del GAMLPes_ES
dc.typeThesises_ES


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