Arrepentimiento Eficaz en Sanciones Tributarias y Multas por Incumplimiento a Deberes Formales
Resumen
Es potestad del Estado la exigencia de los Tributos con la finalidad del usar
lo recaudado en la satisfacción de las necesidades de la población.
Para tal cometido, el Estado se encuentra representado por la
Administración Tributaria como ser: Servicio de Impuestos Nacionales,
Aduana Nacional de Bolivia, Honorables Alcaldías Municipales, etc.
Como paso inicial, cualquier emprendimiento económico-empresarial debe
estar registrado ante la Administración Tributaria, en este caso, el servicio de
Impuestos Nacionales (S.I.N.) y contar con el Número de Identificación
Tributaria (N.I.T.).
El desarrollo de actividades económicas de una empresa legalmente
constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia, muchas veces se ve
obstruido por las excesivas sanciones y multas que rigen en nuestro país.
El presente trabajo pretende mostrar el efecto que tienen los pagos parciales
de la deuda tributaria en las sanciones por omisión de pago; y la no
aplicación del Arrepentimiento Eficaz, en las multas por Incumplimiento a
Deberes Formales tanto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como en el
Impuesto a las Transacciones (IT).
La situación actual no incentiva la “Conciencia Fiscal” de los contribuyentes,
teniendo una repercusión directa en la recaudación tributaria.