Implementación de una ley para mejorar la intervención policial preventiva en los delitos de flagrancia
Resumen
En la administración de justicia como valor axiológico dentro de la rama Derecho, así como en el marco de la constitucionalidad y garantías procesales para las partes, se debe tomar en cuenta las instancias del Debido Proceso, como un conjunto de reglas que velan la aplicabilidad en cualquier circunstancia e instancia del proceso para un buen funcionamiento y desempèño de los operadores de justicia ante la necesidad de la población litigante. El desarrollo del trabajo se pudo evindeciar, que tanto en el Director Funcional de la investigación (Fiscal) y el investigador asignado al caso, no tienen la coordinación adecuada durante el desarrolllo del proceso investigativo; asimismo se evidenció la falta de conocimiento y aplicación del procedimiento penal que debe efectuar el funcionario policial en aquellos delitos atendidos en flagrancia debiendo realizarse cada acto sin vulnerar los derechos y garantías fundamentales mismas que están reconocidad por la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional a todas las partes intervivientes y a fin de evitar la nulidad de un acto mismas deberían ser respetadas por todos; sugiriéndose por tal motivo la aplicación de la presente ley a efectos de dar legalidad, objetividad e idoneidad en todos los actos investigativos, bajo la dirección funcional del Fiscal en condición de representante del Ministerio Público.